Notas
SET aclarará el proceso de la retención del IRP
Ante la duda surgida con relación a las retenciones de los salarios, que serán aplicadas a aquellas personas alcanzadas por el Impuesto a la Renta Personal (IRP), la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) trabaja en la elaboración de una resolución que esclarecerá el mecanismo de descuento automático.
Sobre el punto, la viceministra de la dependencia del Ministerio de Hacienda, Marta González Ayala, precisó que las retenciones entrarán a regir desde este julio y el porcentaje aplicado será del 0,5% sobre el salario percibido por el funcionario público o empleado del sector privado en relación de dependencia y estén inscriptos en el IRP, que alcance o supere los 60 salarios mínimos en un año, es decir, G. 117.870.420.
Asimismo, González Ayala mencionó que existe una escala de retención de acuerdo al ingreso de cada contribuyente, considerando que la misma Ley por el cual se crea el IRP, establece diferentes ingresos.
“Para los que reciben dividendos, es decir, las personas que cobran un dividendo, un socio, un accionista de una sociedad, el impuesto está alcanzado solamente en un 50% del monto total de sus ingresos. Entonces, consecuentemente lo que se establece en el decreto reglamentario es de un 2% de retención que se le tiene que hacer”, explicó la viceministra.
Agregó que aquellos prestadores de servicios que tributen a una caja de jubilación, se les retendrá el 1% en concepto de remuneraciones profesionales. “Una persona que no tiene vinculación de dependencia, sino que presta sus servicios profesionales, cuando reciba honorarios como periodista o como arquitecto o ingeniero, la empresa que le paga este honorario tiene que retenerle el 1% desde julio”, precisó González Ayala.
ALCANCE
Semanas atrás, la Subsecretaría de Estado de Tributación aclaró que en el Impuesto a la Renta Personal se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus familiares a cargo, solo cuando estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos y a nombre del contribuyente o sus familiares a cargo.
Recordaron además, que para el cálculo de liquidación del 2016, también se podrán deducir las compras y gastos realizados en el exterior, siempre que se refieran a manutención, educación, salud, vestimenta, alimentación, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados.LA NACION
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