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Reglamentan subsidio al combustible: ley prohíbe venta en bidones y a otras estaciones

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El Ejecutivo finalmente reglamentó ayer la ley que subsidia el combustible a Petropar en un 30 %. La legislación prohíbe las ventas en bidones o camiones y a otras estaciones. También contempla sanciones a las sucursales que infrinjan estas disposiciones.

El presidente de la República firmó el decreto que reglamenta la ley por la cual se implementan medidas transitorias de contingencia para la comercialización del Diésel/Gasoil Tipo III y Nafta 93 Octanos por Petróleos Paraguayos, a través de su Red de Estaciones de Servicios habilitadas bajo el emblema «PETROPAR»; y se establecen medidas de racionalización del gasto público y otras, orientadas a la eficiencia de los procesos de compra pública para la provisión de combustibles derivados del petróleo»

La ley dispone que Petropar, transitoriamente otorgará precio preferencial por cada litro de Diésel/Gasoil Tipo III y de Nafta 93 Octanos comercializados a los consumidores finales. En caso que la diferencia entre el precio determinado por la Estructura de Costos de PETROPAR para cada tipo de combustible y el precio preferencial supere el treinta por ciento (30 %), dicha diferencia será trasladada al precio de venta al consumidor final.

COMPENSACIÓN SEGÚN EL TIPO DE COMBUSTIBLEhttps://dee20774219c81f249378d1b87015adb.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Diésel/ Gasoil Tipo III: La compensación y/o reposición económica será otorgada en guaraníes por cada litro comercializado en las Estaciones de Servicios habilitadas bajo el emblema «PETROPAR», por la diferencia existente entre el Costo Total de Importación y el Precio Preferencial.
Para el cálculo del Costo Total de Importación se considerará la estructura de costos de PETROPAR, que incorpora el dólar de EEUU; cotización internacional del combustible derivado del petróleo, el premio o plus abonado a los proveedores, los gastos de internalización que comprenden:
Los costos de flete fluvial
Seguro, servicio de valoración aduanera,
Honorarios de despachante,
Control e inspección
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC);

Biocombustible

Gastos operativos.

Los gastos operativos comprenden: márgenes de Importadora, Distribuidora y Operador de Estaciones de Servicios, que serán ajustados con la finalidad de no afectar la operatoria de PETROPAR

En cuanto a la Nafta 93 octanos, el cálculo del costo total de importación considerará: la estructura de costos de Petropar respecto a la a «Nafta Oikoite de 93 Octanos», que comprende a su vez las Estructuras de Costos de PETROPAR de la Nafta Virgen, la Nafta Ron 91 y el Alcohol Absoluto.

Estas estructuras de costos incorporarán el tipo de cambio del dólar de EEUUU; cotización internacional del combustible derivado del petróleo (promedio quincenal); el premio plus abonado a los proveedores; y los gastos de internalización que incluyen: los costos de flete fluvial, seguro, servicio de valoración aduanera, honorarios de despachante, control e inspección y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y gastos operativos.

Los gastos operativos comprenden: márgenes de Importadora, distribuidora y Operador de Estaciones de Servicios, que serán ajustados con la finalidad de no afectar la operatoria de Petropar.

REPOSICIÓN Y PROHIBICIONES

Según el artículo 6, el Ministerio de Hacienda se encargará de la compensación y reposición mensual de los recursos financieros de Petropar.
El artículo 9 prohíbe la comercialización en bidones, camiones cisternas y a otras estaciones de servicios. Además, estipula que los surtidores que infrinjan esta regla, perderán el derecho a acceder al precio preferencial. HOY

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