Notas
ONU Mujeres y el PNUD presentaron estudio sobre feminicidio en Paraguay
Asunción, Agencia IP.- A cinco años de la promulgación de la Ley 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia”, ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presentaron el estudio Feminicidio en Paraguay 2017-2020.
El informe presentado reúne información sobre los casos de feminicidio en el país y los procesos judiciales que se han investigado con esa carátula. La presentación se realizó, ayer lunes, en el marco de la campaña UNITE para erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.
Contó con la presencia de Celina Lezcano, ministra de la Mujer; Silvia Morimoto, Representante Residente del PNUD; Marlene Heinrich, en representación de ONU Mujeres. Fue presentado por Marcella Zub Centeno, autora del estudio.
Del evento participaron integrantes de la mesa de Prevención de la Violencia contra la Mujer (Previm), autoridades nacionales, equipos técnicos de varios ministerios, sociedad civil organizada y medios de comunicación
Feminicidio en Paraguay 2017-2020 ofrece información sistematizada sobre los procesos judiciales investigados en casos de feminicidio, a cinco años de la promulgación de la mencionada ley. También analiza las sentencias con el propósito de identificar avances y obstáculos en la justiciabilidad de los casos desde una perspectiva de derechos humanos y género.
El estudio accedió a 19 de las 22 sentencias judiciales que se aplicaron de los 92 expedientes por feminicidio consumado registrados entre los años 2017 y 2020, dando cuenta de que el 23 % de ellos ha recibido condena. El informe revela, además, que en la mayoría de los casos hubo antecedentes de violencia que las víctimas habían denunciado y que todos los victimarios tenían un vínculo de tipo íntimo con la víctima (esposos, parejas o exparejas sentimentales), siendo la casa de la víctima el principal lugar donde ocurrieron los hechos.
El presente diagnóstico sobre la aplicación de la ley en las sentencias judiciales para casos de feminicidio aporta información para medir la eficacia y evolución de los procesos en el marco de la ley. También aspira a contribuir en la formulación de políticas públicas para la prevención, atención, protección y sanción de los casos de violencia y del feminicidio, su expresión extrema.
El feminicidio, como un tipo penal autónomo fue incorporado en la legislación paraguaya con la Ley 5777/16, “De Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia”. En esta normativa se reconoce la violencia contra las mujeres de manera especial y se distinguen diferentes ámbitos donde ella se manifiesta: espacios privados o domésticos, públicos o comunitarios y también la violencia perpetrada o tolerada por el Estado, a través de sus agentes.
Algunos hallazgos
La autora de la investigación, Marcella Zub, mencionó que “aunque se ha logrado una mayor visibilización del feminicidio en el país, el estudio destaca la necesidad de profundizar en el uso de los instrumentos internacionales para el estudio de los casos judiciales”. También señala que la violencia sigue siendo considerada una cuestión privada y no se analizan las responsabilidades públicas, si los hechos podían haber sido prevenidos y si los agentes estatales actuaron con la debida diligencia en la prevención y atención de los casos de violencia.
Agrega que el informe también destaca la ausencia de un análisis del contexto cultural y socioeconómico (costumbres, estereotipos de género, el valor dado a la mujer y personas en condición de vulnerabilidad en el escenario de los hechos, significado de ritos, palabras, gestos, etc.). El abordaje de este contexto permite analizar los casos más allá de un hecho individual y entender las causas y las consecuencias de la violencia, lo mismo que comprender el tipo penal de feminicidio.
Recomendaciones
La implementación de un sistema integrado y estandarizado de información sobre feminicidio en el país es una de las recomendaciones que da el estudio, pues los datos que se manejan hasta ahora están dispersos en varias instituciones públicas. El Ministerio de la Mujer, por ejemplo, registra 185 casos de feminicidio consumado en los cuatro años de vigencia de la Ley 5777/16, el Ministerio Público contabiliza 130 casos en el mismo periodo y el Poder Judicial reporta 92 expedientes por la misma causa entre 2017 y 2020.
Otra sugerencia es la capacitación de funcionarias y funcionarios públicos de todas las áreas (salud, policía, juzgados, maestros y maestras) en derechos humanos, igualdad y violencia contra las mujeres y las niñas, con capacidad para identificar casos y apoyar efectivamente a las mujeres que asisten a los servicios públicos.
Entre las recomendaciones también figura el establecimiento de sanciones a funcionarias y funcionarios públicos que incumplan con los deberes establecidos en la legislación y de actuar con la debida diligencia, conforme al artículo 41 de la Ley 5777/16. Es importante reglamentar las faltas administrativas para sancionar el incumplimiento de los deberes del funcionariado público.
El estudio recuerda que el feminicidio no es un tema que solo compete al Ministerio de la Mujer, sino una responsabilidad de todas las instituciones públicas, en especial, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
Para acceder al informe presentado en la jornada de ayer puedes ir a siguiente enlace.
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