Notas
IRAGRO
SET fija disposiciones transitorias para el Iragro y el IVA al agro
SET fija disposiciones transitorias para el Iragro y el IVA al agro
Disposiciones transitorias para el Iragro, el IVA agropecuario y aclaraciones sobre la renta al pequeño contribuyente, son algunos de los aspectos contemplados en la Resolución General 11 de la SET, dada a conocer ayer.
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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dio a conocer ayer algunas precisiones sobre la implementación del impuesto a la renta agropecuaria (Iragro) y el impuesto al valor agregado (IVA) agropecuario. Además, aclaró algunos aspectos del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC).
La Resolución General 11/14, firmada 17 de enero de 2014, modifica la fecha de liquidación y pago del Iragro (que a partir del ejercicio 2014 reemplaza al Imagro), estableciendo excepcionalmente como primer ejercicio fiscal los meses de enero a junio de 2014.
LIQUIDACIÓN. A fin de facilitar la liquidación del IVA para los pequeños y medianos productores, la norma establece un régimen de liquidación trimestral. Asimismo, indica que los contribuyentes del Iracis, cuyos ingresos no superen G. 500 millones en 2013, pueden solicitar su traslado al IRPC a partir del 1 de enero de 2014 y tienen tiempo para realizar dicho cambio hasta el 31 de octubre.
También, refiere que todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio deben incluir el IVA, conforme al Art. 73 del Decreto Nº 1030/2013. Al respecto, refiere que en las columnas de «Valor de venta» de los comprobantes, los precios deberán ser consignados con el impuesto incluido según la tasa que corresponda. Al pie de los comprobantes deberá realizarse la liquidación del IVA de forma discriminada.
De oficio, la SET dará de alta al 1 de enero de 2014 las obligaciones de IVA-Régimen de liquidación trimestral (IVA – Agropecuario) a las empresas unipersonales que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban obligadas por el Imagro (régimen presunto o simplificado) y que no hayan sido además contribuyentes del IVA, Iracis o IRPC. En el caso del IVA-Régimen general (IVA general) se dará de alta a las personas jurídicas, los exportadores y empresas unipersonales que al 31 de diciembre de 2013 liquidaban el Imagro por el régimen general, así como a los contribuyentes del Imagro que además se encontraban obligados por el IRPC.
A los efectos de la aplicación del IVA en la enajenación de ganado, cuando por la naturaleza de la comercialización no se cuente con todos los datos necesarios para emitir la factura en la misma fecha de emisión de la guía de traslado, dicho comprobante podrá ser emitido dentro de los cinco días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la guía de traslado.
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