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Extranjeros que llegan al país para trabajar en espectáculos públicos deben contar con el permiso migratorio correspondiente
Extranjeros que llegan al país para trabajar en espectáculos públicos deben contar con el permiso migratorio correspondiente |
La Dirección General de Migraciones recuerda que los extranjeros no residentes en el país que lleguen al Paraguay en calidad de INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS deberán contar con el permiso migratorio para ejercer este tipo de actividades en el territorio nacional y tendrán que abonar el arancel establecido para el efecto, correspondiente a dos salarios diarios que equivalen a Gs. 140.838 por persona. La Ley N° 978/96 de Migraciones define como integrantes de espectáculos públicos a los extranjeros no residentes que hayan sido contratados por entes públicos o privados en razón de su actividad artística, cultural o deportiva (Art. 29, inc. 2) El titular de Migraciones, Abg. Alexis Penayo, señaló que la DGM realizará los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de esta disposición, a través de inspecciones aleatorias de la Unidad Operativa de Seguridad Migratoria. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE ESTE PERMISO Los extranjeros integrantes de espectáculos públicos, a través de los organizadores, deberán solicitar el permiso de ingreso bajo esta categoría vía Nota, con un mínimo de 72 horas de antelación a su ingreso al país. La Nota, dirigida a la máxima autoridad de la Institución, deberá ser presentada en la Mesa de Entrada de la sede central de Migraciones (sito en Caballero 201 esq. Eligio Ayala, Asunción) y deberá contener los datos de los extranjeros Integrantes de Espectáculos Públicos (que comprende no solo a los artistas, sino también al personal logístico y operativo de espectáculos públicos, a extranjeros especialistas en alguna materia para realizar cursos o charlas, etc.), especificando el número total de personas extranjeras, el tiempo estimado de la estadía, el lugar y puesto de control migratorio por el cual se registrará el ingreso al país, así como las copias a color de los documentos de identidad de cada uno. Una vez aprobado el ingreso bajo esta categoría, la Dirección General de Migraciones otorgará el permiso de ingreso vía Resolución Administrativa – siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos estipulados en la ley – y se abonará el arancel total correspondiente, por persona. Cabe resaltar que los extranjeros deberán portar los documentos de viaje válidos para su ingreso al país: Pasaporte vigente (para extranjeros de cualquier país) o Documento de Identidad vigente (solo para extranjeros del Mercosur) y Visa Consular o en Arribo(solo para extranjeros oriundos de países que no cuenten con acuerdo de supresión de visas con Paraguay) El procedimiento para el otorgamiento de los permisos de permanencia de extranjeros Integrantes de Espectáculos Públicos está reglamentado por la Resolución DGM N° 563, de fecha 29/11/2016. Más informes: Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano Tel: 021 493 932 | 0961 318 607 e-mail: [email protected] |
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