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Exoneraciones tributarias costarán USD 478 millones al fisco en 2016

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El proyecto de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016 contempla la figura de “gastos tributarios”, por un total de G. 2,6 billones (USD 478,1 millones). Esta es la primera vez que el plan de gastos estatal incorpora la proyección del dinero que dejará de percibir por las exoneraciones impositivas que otorga a diferentes sectores de la economía.
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En julio de este año, el Ministerio de Hacienda presentó un informe del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) en el cual se indica que los incentivos y exoneraciones fiscales (denominados gastos tributarios) significarán G. 2,4 billones (USD 440 millones ) menos de ingresos para el fisco este año.

Según el CIAT, los gastos tributarios son los recursos monetarios dejados de percibir por el Estado a causa de la existencia de incentivos o beneficios que reducen la carga tributaria directa o indirecta de determinados sectores, industrias o tipo de personas –en relación con un sistema tributario de referencia– con el fin de alcanzar ciertos objetivos de política económica o social.

Los gastos tributarios incluyen exenciones (exoneraciones) y exclusiones (hechos no gravados), deducciones, alícuotas (tasas o tipos) reducidas, créditos, diferimientos, regímenes tributarios simplificados, especiales o promocionales (tax holidays) y reintegros. De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, en Paraguay hay 64 tipos de gastos tributarios, de los cuales 32 corresponden al impuesto al valor agregado (IVA), por combustible, educación, créditos al agro y alícuotas reducidas de medicamentos, entre otros; seis corresponden al impuesto a la renta personal (IRP); 23 al impuesto a las actividades económicas (cooperativas, créditos, zonas francas, entre otros); y tres a derechos aduaneros.

figura. El gasto tributario es una figura introducida por la Ley 5061/13, que creó el Iragro y generalizó el IVA al sector agropecuario, el cual en su artículo 11 refiere que anualmente deberá incluirse dentro del Presupuesto General de la Nación la estimación del gasto tributario correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Agrega que el Poder Ejecutivo deberá informar al Congreso sobre el gasto tributario realizado en el ejercicio fiscal anterior, conjuntamente con el informe financiero.UH

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