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Desde el lunes exigirán certificado REDAM para registrar escrituras de compraventa

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La Dirección General de los Registros Públicos a partir del lunes 22 de abril exigirá la presentación del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para registrar escrituras públicas de compraventa.

La Corte Suprema de Justicia comunicó que, a partir de este lunes, la Dirección General de Registros Públicos requerirá a los escribanos la presentación del Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.

Se trata del conocido comúnmente como “Certificado REDAM”, expedido para aquellos padres o madres que se encuentran adeudando la prestación alimentaria de sus hijos y forman parte del Registro de Deudores Alimentarios (REDAM).

La exigencia rige tanto para la oficina central de Registros Públicos, ubicada en Asunción, como así también para todas las oficinas registrales distribuidas en el territorio nacional.

Esta medida se enmarca en el cumplimiento de la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral N° 02/2024 emitida por la Dirección de Registros Públicos.

Desde la institución aclaran que no se darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado REDAM vigente al momento de la formalización del acto. Por su parte, quienes figuran en el REDAM ya no podrán registrar compraventas de terrenos, vehículos y otro tipo de propiedades.

Cabe recordar que, en la actualidad, también se restringe la expedición y el otorgamiento de registros de conducir a los deudores alimentarios en las distintas municipalidades del país.

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